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Falsos morosos: impacto en la credibilidad

LUCAS DEL VILLAR Socio de Aninat Abogados

Por: LUCAS DEL VILLAR | Publicado: Lunes 13 de noviembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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LUCAS DEL VILLAR

Las recientes sanciones aplicadas por la Comisión del Mercado Financiero (CMF) a tres entidades financieras con multas que ascienden a las UF 4.300 –por infracciones reiteradas al incluir en el Estado de Deudores que remiten periódicamente a la CMF a clientes que no se encontraban en dicha condición–, representan singular gravedad. Esto, porque afectan no sólo a grupos de consumidores en los más diversos ámbitos, sino que al propio sistema financiero, cuya credibilidad se sostiene en la veracidad de la información aportada por los distintos actores.

Es importante distinguir que con los datos sobre deudores que remiten las instituciones financieras la CMF elabora el Informe de Deudas, que contiene la información sobre las deudas que una persona mantiene con las entidades supervisadas por la Comisión. En 2022 se emitieron un total de 4,7 millones de Informes. Sobre esta información descansa el sistema, ya que puede afectar su acceso a productos y servicios financieros.

“Al registrar erróneamente a un cliente como moroso sin serlo, la entidad financiera que conoce su real comportamiento de pago obtiene una clara ventaja competitiva respecto de aquellas empresas que se ha informado con base en estos datos viciados”.

Este tipo de información es precisamente aquella empleada por las mismas entidades financieras para evaluar el otorgamiento de créditos. Es decir, al registrar erróneamente a un cliente como moroso sin serlo, la entidad financiera que conoce su real comportamiento de pago obtiene una clara ventaja competitiva respecto de aquellas empresas que se ha informado con base en estos datos viciados, impidiendo que ese cliente pueda optar a contratar con otros actores del mercado o aun en mejores condiciones.

Por otra parte, informar al mercado a personas como morosos sin serlo no sólo impacta en su solvencia y capacidad de pago frente a terceros, sino que también genera evidentes problemas en el ámbito personal y laboral. Un error de información como este no puede ser sólo tratado como un equívoco enmendable, pues produce un evidente daño en la credibilidad de los afectados y esto impactará en la contratación de diversos otros servicios como, por ejemplo, el acceso a ciertos tratamientos de salud e incluso en materia de educación, vivienda o en los mismos servicios financieros. Son diversos los mercados que se basan en la confianza y en que se exige muchas veces tener una irreprochable conducta de pago.

Lo sancionado por la CMF en esta oportunidad no involucra casos aislados, sino que se trata de infracciones que afectan a colectivos de consumidores frente al actuar de empresas. Precisamente esto fue lo que motivó la reforma de la Ley del Consumidor, en el sentido de dar una protección integral al consumidor como titular de datos personales. Lo anterior, mediante la utilización de procesos colectivos para obtener compensaciones justas frente a infracciones sectoriales, con efecto erga omnes o representación de todos los afectados sin excepción. A través de estos procesos colectivos, se reconocen y compensan los daños morales.

Es más, en la actualidad el SERNAC cuenta con amplias atribuciones, incluso especiales, para proteger a los consumidores frente a vulneraciones que afecten sus derechos como titulares de datos personales, según prescribe el controvertido artículo 15 bis de la Ley del Consumidor desde diciembre de 2021.

En síntesis, estamos ante un caso que cumple con todos los requisitos para aplicar la hipótesis de esta nueva figura, en donde converge el derecho del consumidor y la protección de datos personales.

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